REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001407
ASUNTO : WP01-P-2012-001407
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, nacido en fecha 26-11-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Aldemar Donéis y Silvia Montoya, domiciliado en el sector Palotal, barrio José Antonio Páez, parte alta, calle 6, casa nº 7-50, teléfono nº 0276-771.11.90, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad nº V-21.035.240.
En fecha 31 de Octubre de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano BRAYNER DONNYS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.035.240, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322 del Código Penal, vigentes para el momento que ocurrieron los hechos.
Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.035.240, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano BRAYNER DONNEYS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.035.240, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
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