REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002656
ASUNTO : WP01-P-2012-002656
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. ESPARTACO JOSE MARTINEZ BARRIOS, en su condición de Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Julio de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, suscribieron acta policial donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en el sector Playa de Puerto Viejo, observaron un edificio de color ladrillo (hotel) CATIMAR C.A., y en ese momento fueron atendidos por el ciudadano José Gregorio Henriques Pinto, quien al ser interpelado sobre si las aguas que producía el hotel eran tratadas, este informó presuntamente que no y las mismas se vertían directo a la red de cloacas y que el hotel tenía un contrato especial con hidrocapital para el tratamiento de las aguas.
Cursa en la presente causa, INFORME DE INSPECCIÓN, de fecha 17 de Septiembre de 2012, suscrito por la Lic. Bibiana Molina Sánchez y la Lab. Deneyes Álvarez Arias, adscritas a la División de Biología de la Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes concluyeron que “…el Hotel Catimar (…) sus aguas servidas (efluentes) son descargadas directamente a la red cloacal que lleva esta agua servida a la planta de tratamiento de efluentes Punta Gorda cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica…”.
Cursa igualmente INFORME DE INSPECCIÓN de fecha 20 de Julio de 2012, suscrito por la Lic. Lisette Díaz, adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Capital y Vargas del Poder Popular para el Ambiente donde se determina entre otras cosas que “…En el Hotel Catimar C.A., no se evidenció afectación por vertidos líquidos, solicitud ante mppa el registro de actividad capaz de degradar el ambiente…”.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que de las dos inspecciones realizadas por los representantes de los organismos competentes en materia ambiental (Guardia Nacional Bolivariana y Ministerio del Ambiente), concluyeron de manera inequívoca que el Hotel Catimar no incumplió ninguna normativa en material ambiental, por tanto, la acción desplegada por esa empresa no encuadra dentro de la norma penal, es decir, hay una falta de adecuación típica, y por ende resulta una incuestionable atipicidad del hecho investigado, y solicita que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUE PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se considera que de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse la comisión de un hecho punible, por lo que, se observa que el hecho del caso en concreto no es típico; en base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUES PINTO, titular de la cédula de identidad nº V-13.112.205, por cuanto EL HECHO NO ES TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUES PINTO, titular de la cédula de identidad nº V-13.112.205, por NO SER TIPICO EL HECHO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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