REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000044
ASUNTO : WP01-P-2013-000044

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abg. BELITZA YAMIRET MARCANO MARTÍNEZ y DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, Fiscales Auxiliares Interinos en la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con sede en Catia La Mar y Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en la que requieren que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana YIDDYI JESUS MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad nº V-11.537.162, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 26 de Mayo de 2005, en virtud de la comunicación Nº DRH-408-05, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual le notifican a la Fiscalía Superior de este estado, que se inició una averiguación a la funcionaria Oficial de Primera (PEV) YIDDI MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.537162, adscrita a ese organismo policial por la presunta comisión de faltas contempladas en el Reglamento Interno de la Institución, ya que la misma forjó y presentó un reposo médico para justicar faltas al servicio, anexando copias simples de las actuaciones realizadas al respecto. En virtud de este hecho, se inicia la respectiva investigación a los fines de establecer la verdad de los hechos, en cuanto a la presunta comisión del delito de Uso de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien, alega la Representación Fiscal que de las actuaciones cursantes en autos se desprende que la funcionaria (PEV) Oficial de Primera YIDDI MATA MARCANO, en fecha 27-04-2005, presentó ante ese organismo un reposo médico por quince (15) días, y no se presentó al servicio durante ese tiempo, lo que generó que la Dirección de Inspectoría General del mencionado Instituto Policial iniciara una averiguación disciplinaria a la citada funcionaria, por presumirse que la misma forjó y presentó un reposo médico para justificar su ausencia, sin embargo, reconoce el representante del Ministerio Público que en autos no surgen suficientes elementos serios para enjuiciar a la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de Uso de Certificación Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, aunado al tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación lo cual imposibilita incorporar nuevos datos a la investigación, por tal motivo requiere sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho punible hasta la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación y en virtud de lo expuesto por los representantes fiscales en su escrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YIDDY JESUS MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad nº V-11.537.162, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano YIDDY JESUS MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad nº V-11.537.162, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS

RAMA/DV/rama.