REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000641
ASUNTO : WP01-P-2013-000641
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. CAROLINA MONTES DE OCA MASTROPIETRO, Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en la causa seguida al ciudadano JEFFERSON FREDY MORALES GALIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.369.634. la Sociedad de Comercio SERVINAVE C.A., por la presunta comisión del delito de GENERACIÓN DE RUIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se dio inició a la presente investigación en virtud de procedimiento practicado en fecha 02 de Diciembre de 2012, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas, según acta policial signada con el Nº CR-5-DESURV-SIP-713-12, con ocasión a presuntos ilícitos ambientales derivados de ruidos molestos provenientes de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color amarillo, año 2007, placas AHB46F, hecho ocurrido en playa de Camurí Chico, Avenida José María España de la parroquia Caraballeda del Estado Vargas, siendo retenido el precitado vehículo.
Ahora bien, la Dra. CAROLINA MONTES DE OCA MASTROPIETRO, en su carácter de Fiscal Octogésima Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en base a que no se obtuvo ningún elemento que condujera al esclarecimiento de los hechos y a la individualización, responsabilidad y culpabilidad de alguna persona, ya que en lo plasmado en el acta policial donde se narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, se asentó que no hubo testigo, y en reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para someter a juicio a una persona, requiriendo en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 1º del Código Penal.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que en los autos no se evidencia la comisión del delito de Generación de Ruido, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente, pues solo cursa el dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento, lo cual no es suficiente para someter a proceso a una persona, siendo procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEFFERSON FREDDY MORALES GALIANO, titular de la cédula de identidad nº V-18.369.634, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEFFERSON FREDDY MORALES GALIANO, titular de la cédula de identidad nº V-18.369.634, ya que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
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