REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000675
ASUNTO : WP01-P-2013-000675

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Novena Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con competencia en delitos Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOHAN PARRA, presunto funcionario adscrito al Instituto de Tránsito Terrestre del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició el 25 de Febrero de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GARY ARMANDO JIMENEZ MARQUEZ, ante esa Representación Fiscal, en la cual manifiesta entre otras cosas que el día viernes 20 de Febrero de 2009, un funcionario de tránsito de nombre JOHAN PARRA, a la altura del sector Los Dos Cerritos de Maiquetía, estado Vargas, le ordenó que se detuviera y se bajara del vehículo que conducía, marca Chevrolet, solicitándole la respectiva documentación, la cual retuvo, e indicándole que el parabrisas estaba partido. Luego el funcionario de tránsito convino que el conductor Gary Jiménez llegara a su destino y entregara la mercancía que transportaba consistente en dos cornetas de minitecas, y que luego regresara hasta el lugar donde se encontraba el funcionario de tránsito. Una vez en el sitio supuestamente el funcionario de tránsito le dijo a Gary Jiménez que la multa aplicable era 470 bolívares fuertes más 150 bolívares de grúa y diariamente debía cancelar 30 bolívares por pago de estacionamiento, y según el denunciante, el Fiscal de Tránsito le dijo que si le daba 200 bolívares fuertes dejaba sin efecto la multa, y nombró como testigo al ciudadano JOSE ANTONIO TINEDO YEGRES, quien en acta de entrevista rendida en la sede de la Fiscalía, manifestó entre otras cosas, que no presenció el momento que el presunto funcionario de tránsito terrestre, señalado como JHON PARRA, le solicitó la suma de dinero al ciudadano GARY JIMENEZ, a cambio de no colocar la denuncia en mención, refiere el entrevistado solo haber observado el llamado que efectúo el funcionario a su compañero GARY JIMENEZ, a fin de verificar la documentación del vehículo.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que luego del análisis realizado al cúmulo de los elementos de convicción recabados por ese despacho, considera que con cualquier otra actividad investigativa que se pueda desplegar no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje certeza o fundamentos serios para el enjuiciamiento del presunto autor del hecho que se investiga, ya que no se logró individualizar al presunto funcionario señalado por el denunciante a través de otro elemento que corrobore el hecho denunciado para así determinar la relación de causalidad entre el posible autor y el hecho narrado por el ciudadano GARY ARMANDO JIMENEZ MARQUEZ, resultando para esa representación fiscal en ese momento procesal escasa la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho punible, concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, hasta la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación y en virtud de lo expuesto por el representante fiscal en su escrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al funcionario de tránsito de nombre JOHAN PARRA, titular de la cédula de identidad nº V-16.582.811, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano por los hechos denunciados por el ciudadano GARY ARMANDO JIMÉNEZ MÁRQUEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOHAN PARRA, titular de la cédula de identidad nº V-16.582.811, en su condición de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANTO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS


RAMA/GGC/rama.