REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 14 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003401
ASUNTO : WP01-P-2009-003401

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. NORA JOSEFINA FARIAS GUILARTE, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANIEL OLLARVES, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del denunciante Minel Alejandro Petit Ramos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 14 de Marzo de 2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas que funcionarios de la Policía del Estado Vargas, lo golpearon y amenazaron con matarlo, sin motivo alguno.

Ahora bien, alega la Representación Fiscal que los hechos denunciados inicialmente podrían ser encuadrados dentro del tipo penal de lesiones, cometido presuntamente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Sin embargo, manifiesta que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, ya que el denunciante señaló que desconocía los nombres de los testigos del hecho delictuoso, en tal sentido considera esa representación fiscal que lo actuado resulta insuficiente para presentar formal acusación, toda vez que no existen fundados elementos que hagan posible la determinación de la responsabilidad penal, esto es, que el resultado obtenido en la presente investigación no es suficiente para el enjuiciamiento público de los funcionarios policiales denunciados, por cuanto no existen testigos de los hechos ni otro medio de prueba que permita al Ministerio Público sustentar su acción, por lo que requiere sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho punible hasta la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación y en virtud de lo expuesto por el representante fiscal en su escrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANIEL OLLARVES, FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano DANIEL OLLARVES, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.