REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 14 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000453
ASUNTO : WP01-P-2013-000453

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que la ciudadana IVONNE ONDARROA CENDOYA, quien era venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. V-3.144.524, falleció el día 09 de Febrero de 2012 en el Hospital Militar Doctor Arvelo, a las 05:30 horas de la tarde a consecuencia de CIRROSIS HEPATICA POR ALCOHOL, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 13 de Octubre de 2010, la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, inició investigación conforme a los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de denuncia formulada ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ZOLDY PARRA, en su condición de Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, quien denuncia presuntas irregularidades ocurridas en el establecimiento CLUB DEPORTIVO LAS OLAS DEL MAR C.A., ubicado en la avenida principal Urbanización Caribe, La Costanera, Centro Comercial Costa del Sol, nivel feria, local nº 121, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con ocasión a la realización de actividades de juego de envite y azar. Alega la representación fiscal que la investigación pudiera estar orientada en principio a desvirtuar la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito previsto en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles. Asimismo indica el Ministerio Público que la investigación tuvo por objeto establecer si efectivamente la ciudadana ALISSON ANGELICA DEL PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ y la persona que en vida respondiera al nombre de IVONNE ONDARROA CENDOYA, constituyeron una Compañía denominada CLUB DEPORTIVO LAS OLAS DEL MAR C.A., la cual fue debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quedó anotada bajo el Nº 6, Tomo 22-A, de los libros llevados por esa Oficina de Registro, el cual se encuentra funcionando como sala de bingo y casino, encontrándose dentro del establecimiento CLUB DEPORTIVO LAS OLAS DEL MAR C.A., sesenta y dos (62) máquinas traganíqueles sin poseer la permisología de ley, expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que le permita la explotación de actividades de envite y azar.

Ahora bien, al folio 241 de la presente causa cursa Acta de defunción Nº 226, de fecha 10 de Febrero de 2012, inserta en el Libro 1 del año 2012, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se deja constancia que la ciudadana IVONNE ONDARROA CENDOYA, titular de la cédula de identidad nº V-3.144.524, falleció el día 09-02-2012, en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo, a las 05:30 horas de la tarde, siendo la causa de la muerte: “CIRROSIS HEPÁTICA POR ALCOHOL”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte de la investigada de autos IVONNE ONDARROA CENDOYA, titular de la cédula de identidad nº V-3.144.524, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION A LA INVESTIGADA IVONNE ONDARROA CENDOYA, titular de la cédula de identidad nº V-3.144.524, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 1º, eiusdem y artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la investigada IVONNE ONDARROA CENDOYA, titular de la cédula de identidad nº V-3.144.524, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, numeral 1º eiusdem y artículo 103 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.