REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000620
ASUNTO : WP01-P-2007-000620


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JHONNY RAMIREZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido al ciudadano JORVIN ANTONIO IRIARTE, titular de la cédula de Identidad N° V-11.062.754, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira nacido en fecha 01-05-1970, de estado civil soltero, oficio operador de seguridad, hijo de Máximo Núñez y de Aura Iriarte, ambos vivos, residenciado en Caraballeda, sector Tarigua, al lado de la Quinta Don Orione, S/N, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES, en agravio del adolescente (Identidad omitida), de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició el 21-04-2007, en virtud del Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JORVIN ANTONIO IRIARTE, quien supuestamente había agredido físicamente a un adolescente, siendo presentado en este Tribunal decretándose su libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que aún cuando se desprende de las actas policiales que el adolescente (identidad omitida) sufrió agresión física por parte del ciudadano JORVIN ANTONIO IRIARTE, se suma a ello la falta de interés del agraviado por cuanto verificó la incomparecencia de la víctima adolescente a la práctica del Reconocimiento Médico Legal, tampoco fue posible entrevistarlo por cuanto no acudió al llamado del Ministerio Público, en consecuencia, los elementos de convicción aportados no son lo suficientemente contundentes para determinar la responsabilidad penal del hoy imputado, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar el delito como tal y tener un basamento lógico y serio que fundamente una acusación, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho punible hasta la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación y en virtud de lo expuesto por el representante fiscal en su escrito, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JORVIN ANTONIO IRIARTE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JORVIN ANTONIO IRIARTE, titular de la cédula de Identidad N° V-11.062.754, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANTO
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.