REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001396
ASUNTO : WP01-P-2009-001396
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JOHNNY RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido al ciudadano PEDRO JOSE FLAMES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira,, Estado Vargas, nacido en fecha 28-04-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Gómez y Pedro Flames, residenciado en la urbanización Naicure, casa de color verde, bajando las escaleras, entrada a la Vaquera, parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-17.958.808, por la presunta comisión del delito de MALTRATO A NIÑA, en agravio de la niña LUISMAR NAZARETH CAPOTE, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició el 31-03-2009, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia que siendo la 01:15 horas de la tarde, encontrándose de recorrido en el casco central de la población de Carayaca, avistaron a una ciudadana identificada como YAMILE ESCOBAR GIMENEZ, solicitando ayuda y al acercárseles la misma les informó que su sobrina de nombre LUISMAR NAZARETH CAPOTE, había sido agredida físicamente momentos antes con una correa por su padrastro PEDRO JOSE FLAMES GOMEZ, por habérsele caído la comida accidentalmente, hecho este ocurrido en el lugar denominado Calle Bolívar, casa nº 08, parroquia Carayaca, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy previstas en el artículo 242) y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que aun cuando en actas se señala sobre la ocurrencia de un hecho en fecha 31-03-2009, donde aparece como víctima la víctima la niña LUISMAR NAZARETH CAPOTE, de cinco (5) años de edad, para ese momento, no es menos cierto que de las resultas de la investigación no se desprende ni existen suficientes elementos contundentes que puedan demostrar la acción punitiva desplegada por el ciudadano PEDRO JOSE FLAMES GOMEZ, en los mismos por cuanto la prenombrada niña no aparece registrada como paciente evaluada en la Coordinación de Ciencias Forenses del Estado Vargas, evidenciándose que no fue llevada a dicho servicio, aunado al hecho de que la historia clínica respectiva en el Hospital “Dr. Eudoro González”, se deterioró a causa de una inundación ocurrida en el área de archivo médico no siendo posible obtener la historia clínica, y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, aunado al desinterés manifiesto de la representación legal de la víctima en colaborar con la averiguación y de enterarse tanto del curso de la misma como de las resultas, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho punible hasta la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación y en virtud de lo expuesto por el representante fiscal en su escrito, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO JOSE FLAMES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad nº V-17.958.808, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO JOSE FLAMES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad nº V-17.958.808, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANTO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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