REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004294
ASUNTO : WP01-P-2009-004294
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. NELSON MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos GILVER AULAR Y RAUL, sin más datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio del ciudadano YOHEMI UGUETO ORECCIO.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Marzo de 2006, el ciudadano YOHEMI UGUETO ORECCIO, titular de la cédula de identidad nº V-17.709.036, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el y su tío Raúl Cáceres, fueron agredidos por los ciudadanos GILVER AULAR y RAUL.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en la presente causa no hay suficientes elementos de convicción (reconocimientos médicos legales y testigos), que nos conduzcan a determinar la comisión de un hecho punible y su autor o participe, siendo inoficioso visto el tiempo transcurrido ordenarlo en este tiempo por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de los ciudadanos identificados como GILVER AULAR y RAUL, sin mas datos, por lo que en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos GILVER AULAR y RAÚL, sin más datos, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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