REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004874
ASUNTO : WP01-P-2009-004874
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. ANA ISABEL PESCADOR MORALES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia Plena, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada por la denuncia que interpuso el ciudadano WILLIAMS GREGORIO HERNÁNDEZ ECHENIQUE contra funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Se inicia la presente investigación en fecha 02-03-2009, con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAMS GREGORIO HERNANDEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad nº V-8.176.653, ante ese despacho fiscal, donde manifestó entre cosas que varias personas portando armas de fuego ingresaron a su casa, enterándose después que eran funcionarios policiales, y buscaban unos teléfonos celulares marca Black Berry, y que ellos entregaron a su hermana una copia de orden de allanamiento.
Ahora bien, alega el representante del Ministerio Público que los hechos por los cuales inicialmente se apertura la presente causa pudieran encuadrar dentro del delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, sin embargo, consta en autos que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ingresaron a la residencia del ciudadano denunciante mediante orden de allanamiento solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripcional a los fines de buscar elementos de interés criminalísticos que guardan relación con causa instruida por ese cuerpo policial, y expedida por este Juzgado en fecha 20-02-2009, por tanto su actuación no es una conducta típica, sino por el contrario se encuentra plenamente permisada por el legislador para ello, y requiere sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, en armonía con el contenido del artículo 302 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones considera que la solicitud del Ministerio Público está ajustada a derecho por cuanto se evidencia que los funcionarios actuantes ingresan a la residencia del ciudadano WILLIAMS GREGORIO HERNÁNDEZ ECHENIQUE, mediante orden de allanamiento expedida legalmente por un Tribunal de Control de esta Jurisdicción, no configurándose de este modo delito alguno, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, ya que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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