REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000062
ASUNTO : WP01-P-2013-000062
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano IGNACIO ALEJANDRO CRESPO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º, del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la cosa pública.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Enero de 2013, se da inicio a la presente causa en virtud del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se trasladaron al asentamiento campesino Las Lapas, sector el Portillo, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en planes de investigación, y una vez en el lugar avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, le dan la voz de alto, haciendo este caso omiso y arrojando objetos contundentes a la comisión policial, emprendiendo veloz huida a la zona boscosa, iniciándose una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros, optando el referido ciudadano en lanzar golpes y tratar de agredir a los funcionarios integrantes de la comisión, siendo aprehendido dicho ciudadano quedando identificado como IGNACIO ALEJANDRO CRESPO CASTILLO, siendo presentado en este Tribunal, acordándosele la libertad sin restricciones.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en la presente causa no cuenta con elementos de convicción que avalen el dicho de los funcionarios policiales, ya que no hubo testigo que presenciara el hecho delictuoso, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento del ciudadano IGNACIO ALEJANDRO CRESPO CASTILLO, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano IGNACIO ALEJANDRO CRESPO CASTILLO, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano IGNACIO ALEJANDRO CRESPO CASTILLO, titular de la cédula de identidad nº V-21.344.419, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la libertad plena que fuera acordada al prenombrado ciudadano en fecha 15-02-2013.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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