REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005897
ASUNTO : WP01-P-2009-005897

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. ANA ISABEL PESCADOR MORALES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia Plena, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada por la denuncia que interpuso la ciudadana LILIANA DACNELY MORAO contra funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se inicia la presente investigación en fecha 21-07-2009, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA DACNELY MORAO, titular de la cédula de identidad nº V-15.545.806, ante ese despacho fiscal, donde manifestó entre cosas que el día 03 de Julio de 2009, varias personas portando armas de fuego ingresaron a su casa, enterándose después que eran funcionarios policiales, y que los mismos pusieron envoltorios de droga en su residencia y se llevaron detenido a su esposo y a ella misma, saliendo ella posteriormente en libertad, y que los sujetos armados que ingresaron a su residencia le enseñaron una orden de allanamiento.

Ahora bien, alega el representante del Ministerio Público que los hechos por los cuales inicialmente se apertura la presente causa pudieran encuadrar dentro del delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, sin embargo, consta en autos que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ingresaron a la residencia de la denunciante ciudadana LILIANA DACNELY MORAO a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Circunscripcional y acordada por el Tribunal Cuarto de Control, porque se presumía que en dicha residencia se distribuía droga, por tanto, la actuación policial no es una conducta típica, sino por el contrario se encuentra plenamente permisada por el legislador para ello, y requiere sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, en armonía con el contenido del artículo 302 ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones considera que la solicitud del Ministerio Público está ajustada a derecho por cuanto se evidencia que los funcionarios actuantes ingresan a la residencia de la ciudadana LILIANA DACNELY MORAO, mediante orden de allanamiento expedida legalmente por un Tribunal de Control de esta Jurisdicción, no configurándose de este modo delito alguno, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, ya que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.