REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001326
ASUNTO : WP01-P-2012-001326
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 296, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación del imputado REINALDO JOSE CASTILLO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.802.882, realizada en fecha 01 de Junio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 236, numeral 3º, segundo aparte, ejusdem.
En efecto, en data 01 de Junio de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó la libertad sin restricciones, por no estar satisfecho el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario contenido en los artículos 282 y 373, último aparte, del Código Adjetivo Penal, decisión esta que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de este Estado una vez que decidiera el recurso de apelación bajo efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha en fecha 05-06-2012, motivo por el cual la Fiscalía contaba con cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el cese de la condición de imputado del ciudadano REINALDO JOSE CASTILLO LIENDO, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 296, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia el cese de la condición de imputado del ciudadano REINALDO JOSE CASTILLO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.802.882, impuesta el 01 de Junio de 2012, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 296, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIÉRRERZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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