REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000746
ASUNTO : WP01-P-2013-000746


Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la víctima la ciudadana KARIELYS MARIA VARGAS, no revisten carácter penal, ya que las presuntas amenazas proferidas por la parte denunciada fueron dirigidas a bienes materiales, no así a su integridad física, caso contrario en el cual se estaría ante la presencia del delito de amenazas, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana KARIELYS MARIA VARGAS no revisten carácter penal, ya que las presuntas amenazas proferidas por la parte denunciada (ciudadano JESUS ALVAREZ), fueron dirigidas a bienes materiales, no así a su integridad física, caso contrario se estaría ante la presencia del delito de amenazas.

Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso los hechos denunciados por la ciudadana KARIELYS MARÍA VARGAS NO REVISTE CARÁCTER PENAL, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana KARIELYS MARIA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.419.391, por considerar que los hechos narrados por la prenombrada ciudadana NO REVISTE CARÁCTER PENAL, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.