REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000052
ASUNTO : WP01-P-2012-000052
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere se tramite SOLICITUD DE PRÓRROGA de la medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana MARYORIE ALICA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.330, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 2 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la ciudadana MARYORIE ALICIA ROMERO, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Vengo a esta Unidad de Atención a la Víctima, en virtud del seguimiento que realiza a través de las llamadas telefónicas a solicitar prorroga de la Medida de Protección que me fuera acordada el día 01 de febrero de 2012, por el tribunal segundo de control del circuito judicial penal del estado Vargas, bajo la modalidad de patrullaje policial, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por el lapso de dos (2) meses, motivado al riesgo, peligro y a las amenazas de las que ha sido objeto por haber denunciado en el caso que cursa por la fiscalía primera del Ministerio Público, por el homicidio de mi hija, hecho ocurrido en fecha 14 de noviembre del 2011, en virtud de ello, me vi en la necesidad de sacar a algunos de mis hijos de la jurisdicción del estado, especial a mi hijo que fue el testigo presencial de lo ocurrido, ante el temor que le fuese a pasar algo. Es por todo ello que solicito al Ministerio Público que tramite por ante el órgano jurisdiccional la prórroga del tutelaje acordado…”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana MARYORIE ALICIA ROMERO, en su condición de víctima por haber sido presuntamente amenazada, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (2) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga de la Medida de Protección presentada por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana arriba identificada y su grupo familiar, quienes residen en Boulevar Naiquatá, principal de Tanaguarena, residencias Nelamar Garden, piso 01, apartamento 1-C, teléfono 0424-222.45.45 y 0212-613.63.13 y su grupo familiar: madre Tomasa de Romero y padre Alejandro Romero, domiciliados en el Callejón Romero, calle Juan Ortiz, cerca de la primera cancha de Corapal, parroquia Caraballeda y su hija mayor Mayerlin Requena Romero que vive en el mismo callejón, en la misma subida, cerca de sus padres, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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