REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000855
ASUNTO : WJ01-P-2002-000519


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos NESTOR DANIEL MAYORA MAYORA, HIGINIO JOSE ULLOA MAYORA, MIGUEL ANGEL ROJAS DÍAZ y MAYORA JOSÉ RAMÓN, identificados con las cédulas de identidad Nros: V-15.67.783, V-13.572.960, V-12.864.675 y V-6.888.712, respectivamente, todos mayores de edad y de nacionalidad venezolana, por considerar que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició en fecha 11 de abril de 2002, según consta del acta levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes al ser informados por un ciudadano que en el sector Lomas de San Francisco, se encontraban unos sujetos quienes le habían quitado el motor y las butacas a un vehículo Chevette, color marrón que se encontraba en el barranco, al llegar al sitio los funcionarios le requirieron los documentos de propiedad del motor y las butacas a los sujetos, manifestando éstos que no la tenían, siendo presentada en este Juzgado quien le decreta la Libertad Sin Restricciones por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación fiscal, manifiesta en su escrito de solicitud que del análisis exhaustivo del caso, se acredita que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico debido a que concurre una causa de justificación, en virtud que los hechos perpetrados por los ciudadanos NESTOR DANIEL MAYORA MAYORA, HIGINIO JOSE ULLOA MAYORA, MIGUEL ANGEL ROJAS DÍAZ y MAYORA JOSÉ RAMÓN, fueron realizados por cuanto fueron contratados por la víctima, ciudadana LEAL HAIDEE JOSEFINA, con el objeto de recuperar piezas del vehiculo, por lo que no se evidencia elemento alguna que pueda atribuirle algún hecho punible a los investigados, toda vez que los hechos denunciados no están descritos en la ley como un ilícito penal, por lo cual solicita el sobreseimiento de la causa, como acto conclusivo del mismo, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, observa este Juzgador que de las actuaciones policiales donde son aprehendidos los ciudadanos NESTOR DANIEL MAYORA MAYORA, HIGINIO JOSE ULLOA MAYORA, MIGUEL ANGEL ROJAS DÍAZ y MAYORA JOSÉ RAMÓN, los hechos narrados en el acta policial pierden el carácter penal, en virtud de la declaración de la víctima, por cuanto no pueden ser subsumidos en algún supuesto de hecho de las normas sustantivas penales, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, EL SOBRESEIMIENTO, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos NESTOR DANIEL MAYORA MAYORA, HIGINIO JOSE ULLOA MAYORA, MIGUEL ANGEL ROJAS DÍAZ y MAYORA JOSÉ RAMÓN, anteriormente identificados, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma.