REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000780
ASUNTO : WP01-P-2013-000780
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en agravio del ciudadano ANDERSON ENRIQUE DAVILA LUQUE.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de junio de 2009, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ANDERSON ENRIQUE DAVILA LUQUE., en la sede de la mencionada Fiscalía Novena, quien manifestó entre otras cosas que el día 09 de junio de 2009, siendo las 11:30 hora de la mañana, cuatro funcionarios se metieron en su vivienda sin orden de allanamiento, donde resultó detenido y puesto a la orden del Tribunal quien le otorga la libertad sin restricciones el día 12/06/2009, ese mismo día, como a las 11:00horas de la noche, nuevamente llegaron a su casa los mismos cuatro funcionarios que se lo habían llevado detenido y uno de ellos le solicitó la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), dándole un lapso de treinta días y sin indicar el motivo de tal requerimiento.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que luego del análisis realizado al cúmulo de los elementos de convicción por ellos recavados considera que con cualquier otra actividad investigativa que se pueda desplegar no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje certeza o fundamentos serios para el enjuiciamiento del presunto autor del hecho que se investiga, ya que no se logró identificar al presunto funcionario señalado por el denunciante, ni consta cualquier otro elemento que pueda corroborar su dicho, que a pesar de que en su entrevista, el denunciante se refiere a la ciudadana KARLI GALINDEZ, como testigo, a pesar de las múltiples diligencias realizadas no fue posible la ubicación de la misma, resulñtando escasa lña posibilidad de incorporar nuevos datos que les permitan obtener fundamentos serios para el juzgamiento de su autor, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el artículo 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no existen elementos en la presente investigación, que permitan contribuir con la identificación del funcionario descrito por el presunto agraviado, en consecuencia, además de la falta de certeza, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público, tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.
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