REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000199
ASUNTO : WP01-P-2005-000199

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano HÉCTOR RAÚL HERNÁNDEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Junquito, Estado Vargas, nacido en fecha 26-09-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, hijo de Viviana Díaz y Héctor Hernández, residenciado en: Calle Trujillo, casa nº 30, kilómetro 23, parroquia El Junquito, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-17.960.222.

En fecha 29 de Junio de 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano HÉCTOR RAÚL HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.960.222, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 219 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal, es por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano HÉCTOR RAÚL HERNÁNDEZ DÍAZ, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano HÉCTOR RAÚL HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.960.222, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama