REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003472
ASUNTO : WP01-P-2008-003472


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, Fiscal del Ministerio Público PARA EL Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a los ciudadanos URBINA ZAMBRANO JOSÉ YOVANNI, GRAU URBINA NOEL ERNESTO, PIÑA CASTILLO NESTOR JOSE, PEDRO ANTONIO CASTRO URBINA y BERNARDO JOSE ROSALES URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.842.000, 10.466.302, 6.905.863, 6.342.693 y 9.099.537, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 460, ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de junio de 1995, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano PALMA LUIS DEMETRIO, ROMERO HERNANDEZ CARLOS RAFAEL y FERMIN ALMEIDA HERNANDEZ, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de La Guaira, donde dejaron constancia que en la precitada fecha se encontraban llegando a la Calle Camuri Grande, estacionando un vehículo los ciudadanos denunciantes, cuando fueron interceptados por varios sujetos que intentaron despojarlos del vehículo, pero dos de ellos pudieron correr para dar parte a la policial y quedándose en el lugar los otros, quienes fueron despojados de sus pertenencias y lesionado uno de ellos con el arma de fuego, dejando una herida saturada de 4 puntos de sutura, en la que se señala como imputados a URBINA ZAMBRANO JOSÉ YOVANNI, GRAU URBINA NOEL ERNESTO, PIÑA CASTILLO NESTOR JOSE, PEDRO ANTONIO CASTRO URBINA y BERNARDO JOSE ROSALES URBINA, siendo presentados en este Tribunal.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2008, que en la presente causa no ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto para la precitada fecha no había transcurrido el lapso necesario para ello, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la solicitud, ya que, según el Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de LESIONES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 460, ambos del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, siendo el ROBO AGRAVADO el tipo penal con mayor pena de prisión asignada, de ocho (08) a dieciséis (16) años, y el artículo 108 ordinal 1ro eiusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de quince (15) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a quince años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos URBINA ZAMBRANO JOSÉ YOVANNI, GRAU URBINA NOEL ERNESTO, PIÑA CASTILLO NESTOR JOSE, PEDRO ANTONIO CASTRO URBINA y BERNARDO JOSE ROSALES URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.842.000, 10.466.302, 6.905.863, 6.342.693 y 9.099.537, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma