REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003039
ASUNTO : WP01-P-2010-003039
JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
SECRETARIA: GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LORENA AFONSO DIAS
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: MARÍA MUDARRA
ACUSADO: JEDIDIAZ ALEXIS LEÓN SALAZAR
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir decisión fundada en la presente causa seguida contra el ciudadano JEDIDIAZ ALEXIS LEÓN SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-12-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto León (v) e Iris Salazar (f), residenciado en la calle Ricaurte, edificio “la gran señora”, planta baja, apartamento 1-A, parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° V-15.025.755, a quien este Tribunal le amplió el plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso por UN (01) AÑO MAS, conforme al artículo 47, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado el día de hoy, la Abg. LORENA AFONSO DIAS, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, solicitó al Tribunal se extendiera el plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año mas, conforme al artículo 47, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es evidente que el acusado de autos no cumplió con las obligaciones impuesta por este Tribunal.
Por su parte el imputado JEDIDIAZ ALEXIS LEÓN SALAZAR cedió la palabra a su Defensora de Confianza y ésta expuso: “Oída la exposición fiscal del Ministerio Publico y por cuanto se evidencia que mi representado no cumplió con las presentaciones impuestas, es por lo que esta Defensa solicita se le extienda el cumplimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que mi representado me ha manifestado su voluntad de someterse al régimen que le sea impuesto y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, analizados todos y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuesta, en tal sentido, mal podría decretar este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, en consecuencia, se acuerda ampliar el plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso por UN (01) AÑO MÁS, conforme al artículo 47, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1-Residir en un lugar determinado lo cual entiende el Tribunal que es residenciado en: Calle Ricaurte, Edificio la Gran Señora, planta baja, apartamento 1-A, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y no cambiarlo sin la debida autorización del tribunal, razón por la cual deberá consignar constancia de residencia cada seis (06) Meses. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia cada Seis (06) Meses. 3.-Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. 4.- Someterse a un examen toxicológico para verificar si hay o no consumo de estupefacientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JEDIDIAZ ALEXIS LEÓN SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.025.755, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO MÁS.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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