REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000076
ASUNTO : WP01-S-2005-000076
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano DANIEL JOSE MORENO ZERPA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-08-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Reina Zerpa y Moisés Moreno, residenciado en: La Soublette, parte alta Los Olivos, calle Monagas, casa nº 19, color blanco, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-17.711.337.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano DANIEL JOSE MORENO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.711.337, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas como consecuencia de la suspensión condicional del proceso que le fuera acordada en fecha 12-05-2009, es por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano DANIEL JOSE MORENO ZERPA, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano DANIEL JOSE MORENO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.711.337, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
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