REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002247
ASUNTO : WP01-P-2011-002247
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abg. JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° 25.575.312, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 30-10-19921, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Roseli Mayora (v) y de Isaac Mayora (v), residenciado en Vía Eterna, casa N° 83, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0212-351-8017, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Junio de 2011, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos l Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, en el sector Vía Eterna, Puente Mayora, parroquia Catia La Mar, cuando al notar la presencia Policial se tornó nervioso, por lo que le dieron la voz de alto y al practicarle la revisión corporal, en ausencia de testigo, en sus partes íntimas le fue incautado un envoltorio elaborado en material sintético (tipo bolsa) de color verde, contentivo de una sustancia en forma de vegetales y semillas de color verduzco de marihuana, la cual arrojó un peso de 32 gramos con 600 miligramos, siendo presentado en este Tribunal decretándose su libertad plena por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que de las resultas recabas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pero también observa que el mismo se realizó en ausencia total de testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios actuantes, aunado a ello, tenemos el criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 225 de fecha 23/06/2004, por lo que considera improcedente pronunciarse sobre la imputación del delito antes mencionado y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que pudieran servir de base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, por cuanto el procedimiento se realizó en ausencia de testigos que corroboren los dichos de los funcionarios policiales actuantes, lo que imposibilita la incorporación de elementos que pudieran permitir el enjuiciamiento del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 225 de fecha 23/06/2004. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° 25.575.312, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la libertad plena que le fue acordada al prenombrado ciudadano en fecha 04-06-2011.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.
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