REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000377
ASUNTO : WP01-P-2013-000377
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por los Abgs. LENIN DEL GUIDICE GALEANIO y BELITZA MARCANO, Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar Interino Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS (CICPC) (AÚN POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en agravio del ciudadano JONES WILBERTO.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de mayo de 2007, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JONES WILBERTO, en la sede del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien entre otras cosas, manifestó que el día 18-05-2007, como a las 5:30 horas de la tarde, llegando a su residencia ubicada en la Urb. Playa Grande de la Parroquia Urimare del estado Vargas, dos sujetos que se encontraban en el interior del ascensor del inmueble, quienes se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le requirieron dinero porque ellos tenían una denuncia formulada en su contra, el denunciante les indicó que no tenía dinero en ese momento pero llama a un amigo de nombre Miguel Torres y quedaron a la espera del mismo. Posteriormente se retiran de su residencia en un taxi e inmediatamente después comenzaron a realizarle llamadas telefónicas para requerir de nuevo el dinero. Luego al llegar el ciudadano Miguel Torres, los sujetos tomaron parte del dinero y se retiraron del lugar pero continuaron con la persecución vía telefónica hasta el día 21-05-2007 y el día 25-05-2007 por las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía el denunciante fue objeto de persecución.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que luego del análisis realizado al cúmulo de los elementos de convicción por ellos recabados consideran que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje certeza o fundamentos serios para el enjuiciamiento del presunto autor de los hechos que se investiga, toda vez que solo se cuenta con el dicho el denunciante sin que exista algún otro elemento que les permita corroborar la veracidad del hecho denunciado ni la identificación de los presuntos funcionarios responsables del hecho, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el artículo 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no existen elementos en la presente investigación, que permitan contribuir con la identificación de los funcionarios mencionados por el presunto agraviado, en consecuencia, además de la falta de certeza, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público, tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS (CICPC) (AÚN POR IDENTIFICAR), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS (CICPC) (AÚN POR IDENTIFICAR), por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.
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