REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000379
ASUNTO : WP01-P-2013-000379


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos EFRAIN TICSE y JHONNY TAPIA, ambos de nacionalidad peruana (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de febrero del año 2007, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Nª 104 de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (hoy SEBIN), con sede en Maiquetía, estado Vargas, en la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de una voz masculina quien se negó a identificarse por temor a represalias, informando que en un mercado de textiles denominado MERCOSUR, ubicado en la Av. Principal del Cementerio, Distrito Capital, laboran dos ciudadanos identificados como ILICITO CAMBIARIO, ambos de nacionalidad peruana, quienes utilizan trámites ficticios por ante el SENIAT,


para la obtención de divisas ante CADIVI para realizar las importaciones de textiles, que luego de obtener las divisas las colocan en el mercado negro al cambio de cinco o seis bolívares por dólar y ofrecen realizar las operaciones de importación de mercancía desde la República del Perú en los mismos términos. Asimismo, ofrecen el cambio de dólares americanos a tres mil quinientos bolívares, cobrando los impuestos que deberían cancelar en Perú. Asimismo, el funcionario deja constancia que el denunciante menciona el nombre de tres personas más que participan en ilícitos cambiarios, sin aportar más datos.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y el artículo 108 numeral 4 ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos EFRAIN TICSE y JHONNY TAPIA, ambos de nacionalidad peruana (sin más datos de identificación),, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO



LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma.-