REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000431
ASUNTO : WP01-P-2013-000431
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. DANNY GARRIDO DÌAZ, Fiscal Auxiliar Interino Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS (CICPC) (AÚN POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en agravio del ciudadano FREDDY ADOLFO HERNANDEZ HERNANDEZ.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de febrero de 2008, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano FREDDY ADOLFO HERNANDEZ HERNANDEZ., en la sede de la mencionada Fiscalía Novena, quien manifestó entre otras cosas que el día 13 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 hora de la tarde, cuando se encontraba en la parte alta del sector Los Olivos, de la Soublette, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, en compañía de un amigo, fue agredido por sujetos que lo despojaron de su moto y su celular, que al emprender la huida estos sujetos sufrieron una caída y recuperó la moto pero no el celular. Seguidamente llegó al lugar una comisión de funcionarios de Pelivargas en un vehículo y otros a bordo de 8 motos. Posteriormente el denunciante relazó llamada telefónica a su número celular, siendo atendido por una voz masculina quien dijo ser funcionario del CICPC y le manifestó al denunciante que revisó su celular encontrando fotos de armas de fuego que lo podrían incriminar en algún hecho punible y que para no presentarlo ante un Fiscal debía pagar una multa, que pasada una semana el mismo sujeto efectuó llamada telefónica a uno de sus contactos existentes en el directorio del teléfono celular, de nombre OSCAR HERRERA, pidiéndole información de dónde poder localizarlo a y a su vez le informó que le pagara el dinero requerido, amenazándolo de grave daño por la información obtenida desde el teléfono, tales como fotografías y números de sus familiares.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que luego del análisis realizado al cúmulo de los elementos de convicción por ellos recabados considera que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje fundamentos serios para el juzgamiento del presunto autor de los hechos que se investigan, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el artículo 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no existen elementos en la presente investigación, que permitan contribuir con la identificación del funcionario mencionado por el presunto agraviado, en consecuencia, además de la falta de certeza, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público, tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS (CICPC) (AÚN POR IDENTIFICAR), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS (CICPC) (AÚN POR IDENTIFICAR), por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.
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