REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000462
ASUNTO : WP01-P-2013-000462


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al Capitán ESCALONA, funcionario adscrito al Destacamento Nª 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, en agravio de la ciudadana VERÓNICA ROBJEST PAZ ENRIQUEZ.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de mayo de 2008, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana VERÓNICA ROBJEST PAZ ENRIQUEZ., en la sede de la mencionada Fiscalía Novena, quien manifestó entre otras cosas que el Capitán Escalona le quitó su teléfono celular y le borró toda la información que tenía en el mismo, cuando ella se encontraba en las instalaciones del Destacamento Nº 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en compañía de su esposo y se disponía a escribir un mensaje de texto, alegando que ella había fotografiado a unos supuestos artistas que se encontraban allí detenidos.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que luego del análisis realizado al cúmulo de elementos de convicción recabados durante la investigación llevada a cabo, concluye que en el presente caso no se logró evidenciar con certeza el hecho denunciado por la ciudadana VERÓNICA ROBJEST PAZ ENRIQUEZ, siquiera la identificación del presunto autor o responsable del mismo, por lo que considera que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje fundamentos serios para el enjuiciamiento del presunto autor del mismo, dado al tiempo transcurrido, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el artículo 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no existen elementos en la presente investigación, que permitan contribuir con la identificación del presunto agraviante, denominado Capitán ESCALONA, en consecuencia, además de la falta de certeza, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público, tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno y menos aún de la identificación del mismo, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al Capitán ESCALONA, funcionario adscrito al Destacamento Nª 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, (sin más datos de identificación),, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al Capitán ESCALONA, funcionario adscrito al Destacamento Nª 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, (sin más datos de identificación), por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.