REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000581
ASUNTO : WP01-P-2013-000581

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a FUNCIONARIOS DEL GRUPO MANTARRAYA ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en agravio del ciudadano JONNATHAN JOSÉ CAPOTE.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de noviembre de 2008, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JONNATHAN JOSÉ CAPOTE., en la sede de la mencionada Fiscalía Novena, quien manifestó entre otras cosas que el día 05 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 hora de la mañana, funcionarios adscritos al grupo Mantarraya del Adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ingresaron a su vivienda sin una orden de allanamiento, donde lo amenazaron con sembrarle una cantidad de drogas que los mismos llevaban consigo en el interior de un bolso y que le fue mostrada al denunciante y en virtud de ello le solicitaron la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00)
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que luego del análisis realizado al cúmulo de los elementos de convicción por ellos recabados considera que con cualquier otra actividad investigativa que se pueda desplegar no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje certeza o fundamentos serios para el enjuiciamiento de los presuntos autores del hecho denunciado por el ciudadano JONNATHAN JOSÉ CAPOTE, aunado a ello la falta de algún testigo, que con su testimonio, pueda aportar algún dato o fundamento serio que contribuya a corroborar los hechos denunciados, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el artículo 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no existen elementos en la presente investigación, que permitan contribuir con la identificación de los funcionarios mencionados por el presunto agraviado, en consecuencia, además de la falta de certeza, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público, tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS DEL GRUPO MANTARRAYA ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS DEL GRUPO MANTARRAYA ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.