REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000603
ASUNTO : WP01-P-2013-000603


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, en agravio del ciudadano TONY ENRIQUE COLINA RAMIREZ.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de diciembre de 2008, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano TONY ENRIQUE COLINA RAMIREZ., en la sede de la mencionada Fiscalía Novena, quien manifestó entre otras cosas que el día 11/12/2008, en horas de la mañana, cuando se encontraba estacionando enfrente del Local Comercial Repuestos Gon Per, en la Av. La Atlántida, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, fue abordado por dos funcionarios de la Policía Municipal del estado Vargas, quienes le solicitaron la documentación tanto del vehículo como de conducir, indicándole que sería impuesto de una multa por estacionar en una avenida principal, reteniéndole su documentación y la del vehículo, los cuales le fueron entregados a un Fiscal de Tránsito y dichos funcionarios le indicaron que debía dirigirse al Comando de Tránsito Terrestre a retirarlos. Posteriormente se traslada al módulo de Tránsito Terrestre ubicado adyacente al Estadio César Nieves y allí no tenían conocimiento de sus documentos y tampoco en la sede del Comando de la Policía Municipal.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que luego del análisis realizado al cúmulo de los elementos de convicción por ellos recabados considera que con cualquier otra actividad investigativa que se pueda desplegar no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje certeza o fundamentos serios para el enjuiciamiento de los presuntos autores del hecho que se investiga, ya que no se logró determinar con certeza la identidad de los mismo, aunado a ello la falta de algún testigo que con su testimonio pueda aportar algún dato o fundamento serio que contribuya a corroborar los hechos denunciados, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el artículo 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no existen elementos en la presente investigación, que permitan contribuir con la identificación de los funcionarios descritos por el presunto agraviado, en consecuencia, además de la falta de certeza, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público, tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno y menos aún de la identificación de los mismos, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.