REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000217
ASUNTO : WP01-P-2013-000217
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por Fiscalía Auxiliar Interina Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido a la Sociedad de Comercio PG AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01/02/1995, bajo el N° 52, bajo el N° 52, Tomo 32-A-Sgdo, ubicada en la Avenida Soublette, Edif. BND, piso 4, Maiquetía, (Oficina Administrativa), Municipio Vargas del estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de abril de 2012, se da inicio a la presente investigación en virtud de la decisión, como punto previo, dirigida la Representación de la Vindicta Pública, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa y bajo sentencia signada con el N° 00300, relacionada con la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la Sentencia N° 067/2010 de fecha 26/10/2010, dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, con motivo del Recurso por la Sociedad de Comercio PG AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C. A., a los fines de determinar la situación real en la zona en la que se encontraban ubicados treinta y tres (33) contenedores de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pertenecientes a la Sociedad de Comercio PG AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C. A., a fin de esclarecer el hecho y determinar la existencia de delitos de índole ambiental.
En fecha 21 de junio de 2012, el Ministerio Público ordena el inicio de la investigación a los fines de determinar la participación y responsabilidad del presunto autor del hecho delictivo, concluyendo dicha investigación, que de la inspección practicada por el Experto adscrito a la Coordinación Técnica Científica Ambiental de la Dirección de Asesoría Técnica Científica e Investigaciones del Ministerio Público, la no presencia de los treinta y tres (33) contenedores pertenecientes a la Sociedad de Comercio PG Agenciamiento y Estiba C. A., en la Aduana Principal de La Guaira, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se verificó un cambio en el mundo exterior, verificándose que el hecho investigado no se realizó, en consecuencia, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Sociedad de Comercio PG AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C. A., de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Novena en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Sociedad de Comercio PG AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C. A., por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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