REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000465
ASUNTO : WP01-P-2013-000465


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida a la ciudadana DESIREE VASQUEZ, experta adscrita a la Sub Delegación del estado Vargas (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de agosto del año 2006, se da inicio a la presente causa en virtud de la solicitud de la ABG. SUYIN PINO LAZO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en cuanto a la iniciación de los trámites pertinentes con el objeto de hacer saber a los superiores de la ciudadana DESIRRE VASQUEZ, experta adscrita a la Sub Delegación del estado Vargas, en virtud de su inasistencia al juicio oral y público celebrado contra el ciudadano RAFAEL MORENO CHARAMA, por el delito de Robo ante el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el cual la precitada Fiscal se vio en la necesidad de solicitar la sentencia absolutoria al no lograr incorporar el medio de prueba suscrito por la mencionada experta.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de cinco (05) a treinta (30) días de arresto, y el artículo 108 ordinal 6to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de un (01) año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a un año, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana DESIREE VASQUEZ, experta adscrita a la Sub Delegación del estado Vargas (sin más datos de identificación), de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-