REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003513
ASUNTO : WP01-P-2011-003513

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra los ciudadanos: JONNYS MIGUEL CEDEÑO LAMUS, de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 10-01-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio TSU en electrónica y auditor aéreo, hijo de Raiza Claret Lamus Regalado (v) y Miguel Antonio Cedeño Marcano, residenciado en Autopista a Ramos, casa nº 09, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono nº 0412-912.40.59 y titular de la cédula de identidad nº V-14.314.331 y JOSSELENA BRICEÑO SAGGESE, de nacionalidad venezolana, natural de Maiquetía, Estado Vargas, nacida en fecha 18-08-1971, de 40 años de edad, de profesión u oficio asistente de oficina, residenciada en Autopista a Ramos, casa nº 09, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono nº 0412-636.03.42 y titular de la cédula de identidad nº V-11.060.250, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que a los acusados JONNYS MIGUEL CEDEÑO LAMUS y JOSSELENA BRICEÑO SAGGESE, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-03-2012, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 24 de Abril del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los acusados JONNYS MIGUEL CEDEÑO LAMUS y JOSSELENA BRICEÑO SAGGESE, cumplieron todas las obligaciones que les impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JONNYS MIGUEL CEDEÑO LAMUS y JOSSELENA BRICEÑO SAGGESE, titulares de las cédulas de identidad nº V-14.314.331 y V-11.060.250, respectivamente, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS