REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000104
ASUNTO : WP01-P-2013-000104

JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JEAN LÓPEZ
IMPUTADO: IRVING JAVIER CORVOS NAVARRO
DEFENSOR DE CONFIANZA: MANUEL JOSE OYOQUE
SECRETARIA: GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS


Corresponde a este Tribunal dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano IRVING JAVIER CORVOS NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-03-1986, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio despachador, hijo de Lucrecia Navarro (v) y Javier Corvos (v), residenciado en la Urbanización Páez, calle central, vereda 10, al lado del consultorio San Idelfonso, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-17.155.039, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 01 de Marzo de 2013, formuló acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano IRVING JAVIER CORVOS NAVARRO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Mary De Los Santos Obeso Ferrer (occisa), en razón de evidenciarse en las actas que “…en fecha 17 de enero de 2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en la vía interna del aeropuerto, frente a Corpo Vargas Maiquetía, estado Vargas, la ciudadana Mary De Los Santos Obeso Ferrer, se disponía a cruzar la calle por un lugar destinado y señalizado para ello y en ese instante el ciudadano Irving Javier Corvos Navarro conduciendo un vehículo moto de color blanco, marca Suzuki, modelo DR 650, placas AI9N41A, circulando a una velocidad no reglamentaria, obviando y haciendo caso omiso de las señales de información y reglamento que se encontraban demarcadas en la vía, tales como rayado peatonal, indicador de reductor de velocidad, letrero que indica despacio y rayado peatonal, arrolló a la ciudadana antes mencionada, produciéndose a esta la muerte, de manera instantánea por Shock Hipovolémico, hemotórax izquierdo por fractura de arcos costales anterior y posterior izquierdo, hemoperitoneo por ruptura (traumatismo cerrado)…”.

El imputado IRVING JAVIER CORVOS NAVARRO, una vez impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, manifestó su voluntad de no declarar.

Y el Defensor de Confianza que asiste al imputado Abg. MANUEL JOSE OYOQUE solicitó que se desestimara la acusación y se decretara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313, numeral 3º eiusdem, y que de acordarse el pase a juicio se acogía al principio de la comunidad de las pruebas.

Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que en fecha 17 de enero de 2013, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en la vía interna del aeropuerto, frente a Corpovargas, Maiquetía, estado Vargas, la ciudadana Mary De Los Santos Obeso Ferrer, se disponía a cruzar la calle por un lugar destinado y señalizado para ello y en ese instante el ciudadano Irving Javier Corvos Navarro conduciendo un vehículo tipo moto de color blanco, marca Suzuki, modelo DR 650, placas AI9N41A, circulando a una velocidad no reglamentaria, obviando y haciendo caso omiso de las señales de información y reglamento que se encontraban demarcadas en la vía, tales como rayado peatonal, indicador de reductor de velocidad y un letrero que indica despacio, arrolló a la ciudadana antes mencionada, produciéndose la muerte, de manera instantánea por Shock Hipovolémico, hemotórax izquierdo por fractura de arcos costales anterior y posterior izquierdo, hemoperitoneo por ruptura (traumatismo cerrado); en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 01-03-2013, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con el 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y define la participación del acusado IRVING JAVIER CORVOS NAVARRO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Mari de Los Santos Obeso Ferrer (occisa). En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud del Defensor de Confianza de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa seguida a su defendido.

Asimismo, SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005. Se deja constancia que el Defensor de Confianza del imputado se acogió al principio de la comunidad de las pruebas.

En relación a la medida de coerción personal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es mantener LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el hoy acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

Asimismo, el acusado IRVING JAVIER CORVOS NAVARRO fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando, no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurra ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.