REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000755
ASUNTO : WP01-P-2012-000755

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 29 de Enero de 2013, donde se fijó un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PULGAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.495.765, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 29 de Enero de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el cese de la condición de imputada de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PULGAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.495.765, ello en virtud del mandato contenido en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la condición de imputada de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PULGAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.495.765, ello de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama