REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000390
ASUNTO : WP01-P-2012-000390


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por las Abgs. LORENA AFONSO DÍAZ y YONESKI MUDARRA, Fiscal Titular y Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano el ciudadano CARLOS MIGUEL IZURIETA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.523.340, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 05-02-1992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Daisy Ramos (v) y Carlos Izurieta (v), residenciado en la Victoria Fase 02, Parroquia, Carlos Soublette, Apartamento G-1-P05, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de enero de 2012, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Oeste de la Guardia Nacional del Pueblo del estado Vargas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS MIGUEL IZURRETA RAMOS, cuando efectuaban un recorrido por el Sector Simetaca, parroquia Carlos Soublette, observaron a un grupo de personas en moto y cuando se acercaron a uno de ellos lanzó un envoltorio al piso, el cual al recogerlo se trataba de restos de semillas y vegetales de la presunta sustancia ilícita denominada marihuana con un peso bruto de 3 gramos, siendo presentado en este Tribunal decretándose su libertad plena por no encontrarse lleno el extremo del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que agotada como se encuentra la fase investigativa, se observa que solo se recavó el resultado de la experticia Botánica practicada, sin embargo no se demostró la responsabilidad penal del imputado, toda vez que para el momento del chequeo no se contó con la presencia de un testigo que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que requiere el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado suficientes elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento del imputado, aunado al hecho cierto de la carencia de testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios policiales, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARLOS MIGUEL IZURIETA RAMOS, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARLOS MIGUEL IZURIETA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.523.340, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.