REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000795
ASUNTO : WP01-P-2013-000795


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (AÚN POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en agravio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GOMEZ MENDOZA.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de agosto de 2009, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GOMEZ MENDOZA, en la sede de la mencionada Fiscalía Novena, quien manifestó entre otras cosas que el día 03 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 hora de la noche, cuando se encontraba en su vivienda en compañía de su esposo, al escuchar que llegaron unas motos, se asomaron por la ventana y las mismas estaban conducidas por funcionarios de la Policía del estado Vargas, que uno de ellos la llamó por su nombre y le pidió dinero y ella le contestó que no tenía dinero, en virtud de ello uno de los funcionarios le dijo “nosotros tenemos aquí medio kilo”, y posteriormente comenzaron a lanzarle objetos contundentes al interior de su vivienda, por lo que realizó llamada al 171 y los operadores le recomendaron poner la denuncia.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que luego del análisis realizado al cúmulo de los elementos de convicción por recabados, considera que con cualquier otra actividad investigativa que se pueda desplegar no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje certeza o fundamentos serios para el enjuiciamiento del presunto autor del hecho que se investiga, ya que no se logró identificar al presunto funcionario señalado por la denunciante, que el Ministerio Público no cuenta con otro elemento de convicción que pueda corroborar el dicho de la denunciante, resultando escasa la posibilidad de incorporar nuevos datos que les permitan obtener fundamentos serios para el juzgamiento de su autor, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, en concordancia con el artículo 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no existen elementos en la presente investigación, que permitan contribuir con la identificación del presunto funcionario descrito por la denunciante, en consecuencia, además de la falta de certeza, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público, tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, presuntos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, presuntos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.