REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003055
ASUNTO : WJ01-P-2006-000790

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comisionado en el plan de descongestionamiento, en la causa seguida al ciudadano ISAAC ALFREDO GONZÁLEZ TURAST, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-06-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente aduanero (tramitador), hijo de Sabad González y Antonieta de González, residenciado en la calle central de Mirabal, parroquia Catia La Mar, casa sin número, cerca de la farmacia Mirabal, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.859 y EDWAR FREYLIN FERNÁNDEZ AYBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-02-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Wilfredo Fernández y Belén Aybar, residenciado en la parroquia Sucre, Catia, kilómetro 2 El Junquito, calle Tamanaco y titular de la cédula de identidad nº V-17.920.083, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa en fecha 22 de Agosto de 2006, en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos ISAAC ALFREDO GONZÁLEZ TURAST y EDWAR FREYLIN FERNÁNDEZ AYBAR, ya que los mismos se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto donde fue incautada debajo del asiento un arma de fuego, tipo pistola, color negra, marca Sig Sauer, modelo P239, serial SA-27689, calibre 9mm, siendo presentados en este Tribunal imponiéndosele, al primero, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y al segundo, la prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 242), vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ISAAC ALFREDO GONZÁLEZ TURAST y EDWAR FREYLIN FERNÁNDEZ AYBAR, titulares de las cédulas de identidad nº V-16.482.859 y V-17.920.083, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos (hoy tipificado en el artículo 242), que fuera impuesta a los prenombrados ciudadanos en fecha 23 de Agosto de 2006.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.