REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000562
ASUNTO : WP01-P-2013-000562

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Novena Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con competencia en delitos Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en la que requiere que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, aun por identificar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició el 25 de Mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR LUGO, ante esa Representación Fiscal, en la cual manifiesta entre otras cosas que su hermano Oswaldo José Salazar y la esposa de este Edy Coa, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, mediante allanamiento, y que debido a esa situación se ha originado contra el hoy denunciante diversas amenazas entre ellas que lo van aprehender para sembrarle, y que hace aproximadamente tres meses funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, le pidieron doce mil bolívares y por miedo le entregó la cantidad de cuatro mil bolívares para no ser detenido, toda vez que según los funcionarios tenía droga en su poder.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en fecha 04 de Junio de 2009 se efectúo acta de entrevista al ciudadano LUIS HUMBERTO VARGAS, quien fue aportado como testigo, manifestando entre otras cosas no tener conocimiento de ningún tipo en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR LUGO, y por tanto, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que arroje certeza o fundamentos serios para el enjuiciamiento del presunto autor del hecho que se investiga, ya que no se logró identificar al presunto funcionario señalado por el denunciante con el fin de determinar la relación de causalidad entre el posible autor y el hecho denunciado por el ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR LUGO, resulta escasa la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que requiere el sobreseimiento de la causa, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho punible, concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, hasta la presente fecha, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación y en virtud de lo expuesto por el representante fiscal en su escrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, aun por identificar, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún funcionario adscrito a esa institución por los hechos denunciados por el ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR LUGO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida A FUNCIONARIO ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, AÚN POR IDENTIFICAR, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANTO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS