REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002629
ASUNTO : WP01-P-2012-002629


Vista la solicitud interpuesta por los Abg. NAYLIZ GUZMAN y EUGENIO BARILLAS, mediante el cual requiere un RECONOCIMIENTO POST-MORTEM, donde actuará como reconocedor el ciudadano WILLIAMS JOSE VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad nº V-10.578.689, y como reconocido el occiso DEIVIS JESUS ESPINOZA ROMERO, quien se encuentra en la morgue del Hospital “Rafael Medina Jiménez”, sector de Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 15 de Diciembre del año 2012, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dieron inicio a las actas procesales signada bajo el Nº K-12-0138-03468, mediante trascripción de novedad. Consta en actas que los ciudadanos DEIVIS JESUS ESPINOZA ROMERO y ENDRIS MIGUEL RUIZ SAN MIGUEL, se presentaron en un auto lavado ubicado en la Avenida La Atlántida, a bordo de un vehículo tipo moto, y con arma de fuego presuntamente amenazaron al ciudadano WILLIAMS JOSE VASQUEZ GARCIA, despojándolo de sus pertenencias (cadena, reloj, teléfono y 4 mil bolívares), luego emprendieron la huida, y a la altura de la calle Tacagua, una cuadra antes de la subida de Playa Grande, vereda 10-11, Avenida La Atlántida, parroquia Catia La Mar, abordan a una segunda víctima identificada como LEONARO ENRIQUE SÁNCHEZ, igualmente la someten con arma de fuego y la despojan de una cadena de oro, y como la víctima opuso resistencia, le efectuaron disparos causándole la muerte. Nuevamente los ciudadanos DEIVIS JESUS ESPINOZA ROMERO y ENDRIS MIGUEL RUIZ SAN MIGUEL emprenden la huida, pero son avistados por un funcionario adscrito a la Brigada Motorizada del Estado Vargas, y se produce un enfrentamiento donde fallece el ciudadano DEIVIS JESUS ESPINOZA ROMERO y resulta lesionado el ciudadano ENDRIES MIGUEL RUÍZ SAN MARTÍN.

Ante esa situación los Fiscales de la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial, solicitaron un reconocimiento post morten, donde actuara como reconocedor el ciudadano WILLIAMS JOSE VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad nº V-10.578.689 y como persona a reconocer el occiso DEIVIS JESUS ESPINOZA ROMERO, fundamentándose en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 216), el cual establece: “...Cuando cualquiera de las partes ola víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia…”, vista la solicitud fiscal, el Tribunal ordenó practicar el reconocimiento post-mortem en fecha 16 de Diciembre de 2012, una vez efectuado el acto procesal el ciudadano WILLIAMS JOSE VASQUEZ GARCIA, reconoció al hoy occiso DEIVIS JESUS ESPINOZA ROMERO como la persona que: “…entró al auto lavado primero y estuvo en varias esquinas del Auto lavado observándome, ingresó a la sala de espera un minuto aproximadamente se sentó al lado mío, posteriormente se para sale busca la moto, la prende y la coloca en toda la entrada del auto lavado, posteriormente ingresa otro sujeto quien fue el que me apuntó con arma de fuego y me despojó de mis pertenencia, sale se monta en la moto y se va. Es todo”. En tal sentido, este Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano WILLIAMS JOSE VASQUEZ GARCIA, reconoció al hoy occiso ciudadano DEIVIS JESUS ESPINOZA ROMERO, como una de las personas que le robó sus pertenencias. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja expresa constancia que una vez efectuado EL RECONOCIMIENTO POST MORTEM en fecha 16 de Diciembre de 2012, el ciudadano WILLIAMS JOSE VASQUEZ GARCIA, RECONOCIÓ al ciudadano DEIVIS JESUS ESPINOZA ROMERO (hoy occiso), como la persona que acompañaba al ciudadano ENDRIS MIGUEL RUIZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad nº V-18.485.043, el día 15 de Diciembre del año próximo pasado, a bordo de un vehículo tipo moto, en el auto lavado que está ubicado en la Avenida La Atlántida, adyacente al Balneario de Catia La Mar de este Estado y luego bajo amenaza de muerte con arma de fuego lo despojaron de sus pertenencias (cadena de oro, reloj, teléfono blackberry y cuatro mil bolívares en efectivo).

Publíquese, regístrese, y remítase al Tribunal que está conociendo de la causa seguida al ciudadano ENDRIS MIGUEL RUIZ SAN MARTIN, para que sea agregada a la causa y surta sus efectos legales.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama