REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004817
ASUNTO : WP01-P-2005-004817
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al plan de descongestionamiento en relación a la presente causa seguida al ciudadano WILLY JOSÉ HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-06-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Haide Crespo y Amilcar Hernández, residenciado en: Barrio Respiro parte alta casa Nº 6 Catia la Mar, estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.139.794, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal .
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de abril del año 2005, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Estado Vargas, en la cual se dejan constancia de las actuaciones realizadas al momento de la aprehensión del ciudadano WILLY JOSÉ HERNÁNDEZ, quien por estar presuntamente involucrado en un hecho punible, al ser llamado en su vivienda por funcionarios policiales, toma una actitud agresiva en contra de la comisión y saca a relucir un arma de fuego con la cual dispara contra dicha comisión, produciéndose un enfrentamiento, dicho funcionario emprende veloz huida para ser luego aprehendido, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en los tipos penales de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, considerándose el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO por ser el que tiene asignada una mayor pena de prisión, la cual se encuentra estipulada de tres (03) a cinco (05) años, y el artículo 108 numeral 4 ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILLY JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.139.794, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
|