REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002098
ASUNTO : WP01-P-2009-002098

JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
SECRETARIA: GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS.
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOHNNY RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: JUAN CARLOS GOYO.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-09-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, hijo de Marian Hernández (f) y José Vásquez (f), residenciado en La Vega, calle 1º de Mayo, casa nº 28, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad nº V-7.952.067, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 03 de Abril de 2013, el Dr. JOHNNY RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 308) al ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, alega el representante del Ministerio Público que “…En fecha 17-05-09, se encontraban las niñas MARIA ANGELICA AZUAJE ROJAS y GLEYSIS MICHAEL ROJAS SERRANO, de 10 y 11 años de edad, respectivamente, en el Balneario Playa Vasito en el Sector de Playa Verde de la Parroquia Catia La Mar, y siendo las 3:40 horas de la tarde aproximadamente son abordadas por el ciudadano MIGUEL ANTEL HERNANDEZ, quien se acercaba a las mismas y les ofrecía bebidas alcohólicas y de una forma indecente e irrespetuosa a su condición de niñas les hacía proposiciones e insinuaciones indecorosas vociferándoles palabras obscenas y de alto contenido sexual invitándolas a tener acceso carnal, situación esta que fue observada por el ciudadano FIDEL HONORIO ROJAS BRICEÑO, padre de la niña, GLEYSIS MICHAEL ROJAS SERRANO, y otros testigos los cuales dan parte a los funcionarios castrenses practicando la aprehensión flagrante de dicho imputado y notificando lo conducente al Ministerio Público para la investigación de Ley”.

Por su parte el Defensor de Confianza solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la testimonial de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda MELVIN PRIETO ARTIGA, Sargento Segundo ANDRES MUJICA LIZCANO, Sargento Segundo YOALBIN MENDEZ DURAN, todos adscritos al Escuadrón Motorizado del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Vargas del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por tratarse de los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado; la testimonia de la niña MARÍA ANGÉLICA AZUAJE ROJAS, de 10 años de edad, en su condición de víctima de los hechos; la testimonial de la niña GLEYSIS MICHAEL ROJAS SERRANO, de 11 años de edad, víctima de los hechos; la testimonial del ciudadano FIDEL HONORIO ROJAS BRICEÑO, padre de las víctimas, la testimonial de la ciudadana CLAUDIA MELISSA MENDOZA, testigo de los hechos, y las documentales para su incorporación conforme a su lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal como es el acta policial de fecha 17-05-2009; con todos estos medios probatorios considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra el acusado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.067, toda vez que se desprende del cúmulo de elementos probatorios recabados en el presente caso que el día 17 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicaron la aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, toda vez que el mencionado imputado actuó de manera consciente y aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas logró ejecutar actos impúdicos en una playa pública consistente en ofrecerle bebidas alcohólicas y vociferando palabras obscenas de contenido sexual atentando de esta manera con el pudor y el recato de dos infantes, en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal formulada por el Representante del Ministerio Público por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, de conformidad con el artículo 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado para lo cual deberá consignar constancia de residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificar a este Juzgado y consignar la correspondiente constancia de residencia. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de trabajo 3.- Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y 4.- No acercarse a las víctimas de la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.952.067, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama