REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004690
ASUNTO : WP01-P-2009-004690

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. NELSON MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida A PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4º, del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano GABRIEL VIEIRA CASIANO.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de Junio de 2004, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GABRIEL VIEIRA CASIANO, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas, y en dicho cuerpo policial manifestó que un sujeto desconocido sustrajo de su chequera un cheque perteneciente a su negocio de nombre “Supermercado Guaimar, C. A.”, y realizó el cobro del mismo por un monto de 1.850.000,00 bolívares, es todo”.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en la presente causa no cuenta con elementos de convicción que avalen la denuncia interpuesta por la víctima, aunado a que no hubo testigo que presenciara el hecho delictuoso, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida A SUJETOS DESCONOCIDOS, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida A SUJETOS DESCONOCIDOS, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.