REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004729
ASUNTO : WP01-P-2009-004729

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. NELSON MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida A SUJETOS DESCONOCIDOS, sin más datos, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ELECTRICIDAD DE CARACAS.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Agosto de 2006, se da inicio a la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE CURVELO CEDEÑO, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira (antigua denominación), y en dicho cuerpo policial manifestó que sujetos desconocidos hurtaron unos aparatos de aire acondicionado pertenecientes a la empresa Electricidad de Caracas, los cuales se encontraban en la Sub Estación Electricidad Casino ubicada en Macuto rompiendo las rejas de seguridad.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en la presente causa no cuenta con elementos de convicción que avalen el procedimiento policial, aunado a que no hubo testigo que presenciara el hecho delictuoso, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida A SUJETOS DESCONOCIDOS, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida A SUJETOS DESCONOCIDOS, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.