REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003975
ASUNTO : WP01-P-2010-003975

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-10-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Anastacio Da Costa Peixoto (v) y María Teresa Rodríguez de Acosta, residenciado en la Avenida Copacabana, Residencias Adoraima, piso 2, apartamento 2, Tanaguarenas, estado Vargas, teléfono nº 0414-212.94.93 y titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.200, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que al acusado JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 18 de Julio de 2012, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe señalar que el representante del Ministerio Público solicitó en su escrito acusatorio interpuesto en fecha 31-05-2012, que se decretara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO, por encontrarse prescrita la acción penal, conforme al artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy previsto en el artículo 300, ordinal 3º), y en la audiencia preliminar este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con respecto al presunto delito de lesiones, por no cursar en autos el reconocimiento médico legal del ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy previsto en el artículo 300, ordinal 1º ), quedando definitivamente firme la decisión.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 02 de Abril del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el acusado JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO solicitó al Tribunal que fuera practicada una experticia documentológica a las firmas otorgadas ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, ya que duda que éste haya firmado el libro de presentaciones del Tribunal, condición que impuso el Tribunal, no obstante se NEGÓ dicha solicitud porque el ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO ya no es parte en la causa por haberse decretado el sobreseimiento de la causa por el presunto delito de lesiones leves cometido en su contra, siendo juzgado el ciudadano JOEL ANASTACIO DA ACOSTA ACOSTA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cuya víctima es la cosa pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOEL ANASTACIO DA COSTA ACOSTA, titular de la cédula de identidad nº V- Nº V-12.460.200, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.