REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003831
ASUNTO : WP01-P-2011-003831

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEYLAN A. SANDOVAL S., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano ANDRISON RAFAEL ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-10-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa de Estévez y Rafael Márquez, residenciado en Barrio Aeropuerto, sector 4, frente a la capilla, callejón Virgen del Valle, casa sin número, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-18.325.384, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal, respectivamente, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Noviembre de 2011 se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ANDRISON RAFAEL ESTEVEZ, en Barrio Aeropuerto, específicamente en la capilla, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por habérsele incautado presuntamente dentro de la pretina de su short al momento de la revisión corporal un (01) arma de fuego, tipo pistola, color plateada, con unas inscripciones en la corredera donde se lee: FORJAS TAURO, PT 911, sin seriales visible, calibre 9mm con un cargador contentivo de tres balas calibre 9mm, sin percutir y entre sus partes íntimas un frasco elaborado en material sintético de color ámbar, con tapa a rosca elaborada con el mismo material de color blanco, en cuyo interior se encuentran veinticinco (25) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de sustancia de color beige en forma compacta con un peso de dos (02) gramos de COCAÍNA BASE (CRACK), siendo presentado en este Tribunal decretándose su libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que requiere el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento del imputado, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ANDRISON RAFAEL ESTEVEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.325.384, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ANDRISON RAFAEL ESTEVEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.325.384, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la libertad plena que le fue acordada al prenombrado ciudadano en fecha 21-11-2011.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.