REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000712
ASUNTO : WP01-P-2013-000712
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere se tramite medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MESA DE BELALCAZAR, titular de la cédula de identidad nº V-14.071.990 y SU NÚCELO FAMILIAR, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 2 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MESA DE BELALCAZAR, titular de la cédula de identidad nº V-14.071.990, en la cual manifiesta, entre otras cosas, “…Vengo a este Unidad de Atención a la Víctima, para solicitar medida de protección para mi persona y mi grupo familiar, toda vez que 18 de enero del año en curso, asesinaron con varios impactos de bala y sin motivo alguno a mi hijo de nombre Junior Alfredo Belalcazar Mesa, hecho ocurrido en el mismo lugar donde me encuentro refugiada con mi familia, de la cual soy beneficiaria (sic). Hace quince (15) días, me encontraba saliendo del Hotel Macuto, el cual esta ubicado en la parroquia Macuto y me encontré a la señora Magrey en las afueras del hotel, quien es la mamá de Johandry Alexis Silva, la misma estaba hablando con la abuela de “Pelo de Coco”, y escuché cuando le dice ´ella no sabe con quien se metió, se metió con el diablo´, luego aproximadamente hace ocho (08) días estábamos recibiendo la comida dentro del Hotel y la misma ciudadana se estaba riendo, burlándose, con una actitud hostil y dirigiéndose a mi persona manifestándome que esto no se quedaría así, que su hijo saldría en libertad los próximos días por falta de testigos y que vendría por nosotros, es por ello que temo por lo que estas personas nos puedan hacer, ya que son personas muy violentas y peligrosas, mataron a mi hijo de varios impactos sin motivo alguno, son personas de mal vivir, tengo mucho temor, estoy muy asustada temo por mi vida y la de mi vida de mi grupo familiar compuesto por Juan Manuel Belalcazar Mesa, quien es mi hijjo, y Wilfredo Belalcazar, quien es mi esposo, pido protección policial…”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MESA DE BELALCAZAR, en su condición de víctima, por haber sido presuntamente amenazada, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas (Macuto), que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (2) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MESA DE BELALCAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Cali, Colombia, de 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Refugio Hotel Macuto Nº 8, habitación 602, parroquia Macuto del Estado Vargas, teléfono nº 0412-540.89.84, titular de la cédula de identidad nº V-14.071.990, Y SU GRUPO FAMILIAR, quienes figuran como víctimas indirectas en una investigación penal cursante por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas (Macuto).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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