REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017446
ASUNTO : WJ01-P-2005-000057

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida el ciudadano JOEL CARDONA, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: Osma, Calle Los Totumos, detrás del Club y la Policía, casa Nº 12, preguntar por Alejandro Medina o en el Barrio Chino, casa Nº 13, preguntar por la señora María Sandoval, frente a la Licorería Dame la Otra, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1 del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de diciembre del año 2005, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, dejan constancia de haber recibido llamada telefónica en la cual les informan que un sujeto se encontraba desarmando un aire acondicionado en la azotea del Edificio Don Antonio, donde funciona la Fundación de Misiones Sociales del estado Vargas con el fin de hurtárselo, al llegar al sitio y lograr aprehender al sujeto, éste quedó identificado como JOEL CARDONA, a quien se le incautó un saco en cuyo interior contenía varios trozos de tuberías de metal y dos unidades con forma de bombonas para aire acondicionado, siendo presentado en este Tribunal decretándosele Medida Cautelar de las contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y el artículo 108 ordinal 4to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOEL CARDONA, indocumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 10 de diciembre del año 2005.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma.-