REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002231
ASUNTO : WJ01-P-2006-000520
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, seguida al ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA CHACON ACOSTA.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Junio de 2006, comparece por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, funcionarios adscritos al mismo con la finalidad de dejar constancia sobre las actuaciones policiales realizadas en momentos en los que se encontraba de servicio y fueron notificados por el ciudadano LERINKER JESUS DÍAZ sobre un hecho ocurrido por las adyacencias de la bomba Texaco, parroquia Caraballeda, donde momentos antes un ciudadano le había quitado un bolso a la ciudadana CHACON ACOSTA JOSEFINA MARGARITA, cuando se encontraba bañándose en la playa, siendo que la misma no pudo perseguirlo porque se encontraba en compañía de una sobrina menor de edad, por lo que los funcionarios prosiguieron a implementar el dispositivo de búsqueda por la zona, logrando avistar a la altura del Dispensario de Caraballeda, a un sujeto de similares características a las dadas por la víctima, el cual portaba el bolso en la mano derecha y al observar a la comisión policial, emprendió la huida, haciendo caso omiso al llamado de la voz de alto, por lo que procedieron a darle captura, practicándole la retención preventiva al sujeto quien quedó identificado como ALEJANDRO GOMEZ SILVA, a quien se le incautó un bolso contentivo en su interior de unos zapatos deportivos marca Niké, asimismo la ciudadana JOSEFINA MARGARITA CHACON ACOSTA , manifestó a los funcionarios que el ciudadano retenido era la persona que le había quitado el bolso. El ciudadano ALEJANDRO GOMEZ SILVA, fue presentado en este Tribunal imponiéndosele las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy previstas en el artículo 242) y se acordó tramitar la causa por la vía del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ SILVA, titular de la cédula de identidad nº V-11.641.461, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad que fueran impuestas al prenombrado ciudadano en fecha 05 de Junio de 2006.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.-
|