REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000016
ASUNTO : WJ01-P-2006-000634
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JULIMIR VASQUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, seguida al ciudadano WILMER JESUS CHACÓN SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-12-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Raúl Chacón (f) y Catalina Sandoval (f), residenciado en Vía La Colona Tovar, casa sin número, parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-22.280.716, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana BRENDA GÓMEZ MOLINA.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04-01-2006, se da inicio a la presente investigación en virtud del acta policial suscrita por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en donde dejaron constancia que se presentó la ciudadana BRENDA GOMEZ MOLINA, manifestando que el día 02-01-06, se introdujeron en su vivienda donde le hurtaron la cantidad de quinientos mil bolívares, dos bombonas de gas, un discman, un porta CD, un amplificador, un ecualizador y otras cosas, de igual forma le informaron que dentro de la casa del ciudadano WILMER, se encontraban unas pertenencias similares a las de ella, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sector Las Lapas, adyacente a Villa Bahareque, La Peñita, donde al llegar la ciudadana señaló al ciudadano WILMER, el mismo quedando identificado como WILMER JESUS CHACON SANDOVAL, en donde el mismo permitió el ingreso a su residencia, logrando avistar una bombona para gas doméstico, un cable para equipo de sonido y video, logró incautar en el piso de manera enterrada una caja contentiva de un secador de cabello, siendo reconocida por la ciudadana denunciante como de su propiedad, de igual se le incautó dentro del pantalón un bolso parta CD, contentivo de 44 discos, identificados por la ciudadana de su pertenencia por lo que procedieron a su aprehensión, siendo presentado en este Tribunal donde le fueron impuestas las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy previstas en el artículo 242) y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILMER JESUS CHACÓN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad nº V-22.280.716, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal que fueran impuestas al prenombrado ciudadano en fecha 06-01-2006.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.-
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