REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016647
ASUNTO : WP01-P-2005-016647
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida al ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.026.994, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-11.1979, de de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Tarma, calle Real El Toral, casa Nº 1, color verde con negro, parroquia Carayaca, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 453, numeral 3, ambos del Código Penal .
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de noviembre del año 2005, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas al momento de la aprehensión del ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA MAYORA, quien momentos antes se introdujo en la residencia del ciudadano CENTENO JOSÉ LUIS, le incautaron un arrma de fuego de fabricación casera, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 453, numeral 3, ambos Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que tiene siendo el delito de HURTO CALIFICADO el de mayor entidad, el cual tiene asignada una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, y el artículo 108 numeral 4 ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.026.994, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
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